Contraloría - Dictamen N° 1123 2013
Dictamen Contraloría: Término Anticipado Contrato Honorarios y Cláusula Convenio
Abstracto
La Contraloría General rechaza reclamo por término anticipado de contrato a honorarios, al constatar que la cláusula contractual facultaba dicha terminación, cumpliendo con el aviso previo y ajustándose a la Ley 18.834.
Resumen
- Las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas establecidas en el respectivo convenio, no siéndoles aplicables las disposiciones de la Ley N° 18.834 sobre personal de planta.
- El artículo 11, inciso tercero, de la Ley N° 18.834, estipula que los contratos a honorarios deben ser regulados por las reglas del convenio respectivo, sin que les sean aplicables otras disposiciones de dicha ley.
- La autoridad administrativa está facultada para disponer la terminación anticipada de un contrato a honorarios si dicha facultad está prevista expresamente en el convenio y obedece a razones de conveniencia institucional.
- En el caso analizado, la cláusula séptima del contrato suscrito contenía la facultad de poner término anticipado e inmediato al mismo, sin expresión de causa, previo...
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