Contraloría - Dictamen N° 1127 2013

Competencia del Intendente y Consejo Regional en distribución FNDR

Abstracto

Dictamen aclara que el Intendente propone la distribución del FNDR y el Consejo Regional puede aprobarla, modificarla o sustituirla, pero no introducir nuevas iniciativas no priorizadas.

Resumen

  • El gobierno regional en Chile se constituye por el intendente y el consejo regional, correspondiéndole a este último el ejercicio de funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras, conforme a los artículos 111, 112 y 113 de la Constitución Política.
  • La atribución de proponer la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) corresponde al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, según lo dispuesto en el artículo 24, letra e), de la ley N° 19.175.
  • El consejo regional posee la facultad legal de aprobar, modificar o sustituir la propuesta de distribución del FNDR formulada por el intendente, según lo establecen los artículos 25, 36, letra e), y 78 de la ley N° 19.175.
  • La facultad del consejo regional para resolver sobre el...

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