Contraloría - Dictamen N° 1148 2013
Dictamen sobre destino y administración de subvención educacional pro-retención
Abstracto
La Contraloría aclara que la subvención pro-retención debe invertirse en fines educacionales por el sostenedor, no entregarse directamente a alumnos, y que su administración por directores es posible si hay delegación legal.
Resumen
- La Municipalidad de Tiltil solicitó un pronunciamiento de la Contraloría General para determinar si los recursos de la subvención educacional pro-retención, creada por la Ley N° 19.873, deben ser entregados directamente a los alumnos o administrados centralmente.
- La subvención educacional pro-retención está contemplada en el Párrafo 8° (incorporado por la Ley N° 19.873) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
- Esta subvención se otorga a los sostenedores de establecimientos educacionales que acrediten la matrícula y permanencia de alumnos entre 7º básico y 4º medio pertenecientes a familias calificadas como indigentes, según la Ficha de Protección Social.
- El pago de esta subvención se realiza anualmente en el mes de abril a los sostenedores, conside...
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