Contraloría - Dictamen N° 1155 2013
Dictamen Contraloría: Improcedencia de reintegrar fondos de programa social municipal
Abstracto
La Contraloría determina que la Municipalidad de San José de Maipo no debe reintegrar saldos de recursos transferidos para un programa social, ya que los gastos en honorarios profesionales se ajustaron al convenio y la modalidad de operación.
Resumen
- La Contraloría General analiza la improcedencia de reintegrar saldos de recursos transferidos a la Municipalidad de San José de Maipo para el "Proyecto Comunal Mejorando las Condiciones de Habitabilidad de las Familias Chile Solidario".
- La municipalidad argumentó que el saldo no reintegrado correspondía al pago de honorarios profesionales por servicios prestados para la ejecución del convenio, lo cual no estaba excluido.
- La normativa legal (Art. 8° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades) permite a las entidades ediles celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado.
- El sistema de protección social "Chile Solidario", regulado por la Ley N° 19.949, faculta al Ministerio de Desarrollo Social para celebrar convenios con municipalidades para...
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