Contraloría - Dictamen N° 178 2013
Requisitos para cobro de patente municipal y competencia judicial para prescripción de deuda.
Abstracto
Este dictamen define los requisitos para el cobro de patente municipal y la clasificación de actividades, estableciendo que la prescripción de deudas tributarias municipales debe ser declarada por tribunales de justicia, no por municipios.
Resumen
- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria está sujeta a una contribución de patente municipal, conforme al artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
- La patente municipal grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado, sin importar la clase o número de giros o rubros (Artículo 24, DL N° 3.063/1979).
- Para sociedades de inversiones o profesionales sin domicilio comercial, la patente se paga en la comuna del domicilio registrado ante el Servicio de Impuestos Internos (Artículo 24, DL N° 3.063/1979).
- Las actividades terciarias son aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y e...
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