Contraloría - Dictamen N° 1791 2013
Dictamen sobre Desahucio para Empleados Municipales sin Cotizaciones Completas
Abstracto
El Instituto de Previsión Social debe conceder desahucio a ex-empleado municipal aunque falten cotizaciones, debiendo solo cobrar las últimas cinco anualidades y sin perjudicar al servidor por errores del empleador.
Resumen
- La consulta se refiere a si procede conceder el desahucio establecido en la Ley N° 11.219 a servidores municipales que nunca cotizaron al fondo respectivo.
- La Ley N° 11.219, Orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales, en su Título VIII, regula las condiciones para obtener el desahucio o indemnización por años de servicio.
- El artículo 46 de la Ley N° 11.219 establece que el imponente que se retire del servicio por cualquier causa, tendrá derecho a un desahucio equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, con un tope de 24 veces dicho sueldo.
- El inciso tercero del artículo 1º del decreto ley N° 3.501, de 1980, dispone que las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio deben ser deducidas por el empleador de...
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