Contraloría - Dictamen N° 1963 2013
Improcedencia de Director de Obras Municipales en Proyectos con Conflicto de Interés
Abstracto
El Director de Obras Municipales no puede intervenir en formulación, diseño o ejecución de proyectos (EGIS o institucionales) que luego debe aprobar, fiscalizar o recepcionar, por vulnerar la imparcialidad y probidad administrativa.
Resumen
- El Director de Obras Municipales tiene la función de dirigir la unidad encargada de obras municipales, velando por el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plan regulador comunal y las ordenanzas correspondientes, incluyendo la atribución de otorgar permisos de edificación, fiscalizar la ejecución de las obras y autorizar su uso, conforme al artículo 24, letra a), de la ley N° 18.695.
- Según el artículo 9° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N° 458/1975), las funciones del Director de Obras incluyen estudiar antecedentes, otorgar permisos de ejecución de obras, conocer reclamos durante las faenas, realizar la recepción final de ellas, dirigir las construcciones municipales ejecutadas directamente por el municipio y supervigilar las contratadas...
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