Contraloría - Dictamen N° 2482 2013
Dictamen Contraloría: Feriado Progresivo y Tiempo a Honorarios
Abstracto
La Contraloría determina que el tiempo servido bajo contrato a honorarios no es computable para feriado progresivo, aplicando normativa y jurisprudencia sobre empleo dependiente.
Resumen
- La funcionaria Solange Catalán Arias solicitó un pronunciamiento sobre la negativa de Gendarmería de Chile a computar su tiempo de servicio a honorarios para el beneficio de feriado progresivo, a pesar de haber efectuado cotizaciones previsionales voluntarias.
- El artículo 103, inciso segundo, de la Ley N° 18.834 establece que, para efectos del feriado, se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado.
- La Contraloría General ha precisado, mediante los dictámenes Nos 19.162 y 25.659 de 2010, que solo son útiles para reconocer el beneficio de feriado progresivo los desempeños efectuados en calidad de dependiente en los sectores público o privado.
- Los trabajos remunerados sobre la base de honorarios no constituyen un ...
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