Contraloría - Dictamen N° 2532 2013
Cómputo de días hábiles para feriado legal en sector público
Abstracto
La Contraloría General aclara que el feriado legal solo debe computarse como días hábiles (lunes a viernes), excluyendo sábados, domingos y festivos, independientemente de la jornada laboral del funcionario.
Resumen
- La extensión del feriado legal debe calcularse considerando únicamente los días hábiles, es decir, de lunes a viernes.
- Los días sábado, domingo y festivos no se computan como días hábiles para determinar la duración del feriado legal.
- La regla de cómputo de días hábiles para el feriado aplica independientemente de si el funcionario trabaja los días sábado o si su jornada laboral implica turnos que culminen en días inhábiles.
- El artículo 103 de la Ley N° 18.834 establece que el día sábado no se considera hábil para efectos del cálculo del feriado legal.
- El artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2000, del Ministerio de Salud, rige la aplicación de la normativa de feriado para funcionarios del sector.
- Esta interpretación sobre el cómputo de días hábiles para el feriad...
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