Contraloría - Dictamen N° 2880 2013

Dictamen Contraloría: Naturaleza y limitación de contratos de reemplazo en sector público

Abstracto

Dictamen de la Contraloría General de la República aclara que los contratos de reemplazo no constituyen una modalidad de vinculación estatutaria especial, sino que se rigen por la normativa general de la contrata transitoria y su duración está ligada a la ausencia del titular.

Resumen

  • Una funcionaria pública consultó por qué no se le designaba "a contrata" tras tres años en contratos de reemplazo sucesivos, alegando inconvenientes en el pago de remuneraciones.
  • Los cargos a contrata en entidades públicas son considerados transitorios y su duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley N° 18.834.
  • La designación a contrata para reemplazar a un funcionario ausente se fundamenta en una necesidad específica del servicio, pero no crea una modalidad de vinculación estatutaria distinta a la de la contrata general.
  • Las plazas de reemplazo, por su naturaleza transitoria, permiten a la Administración determinar períodos de duración inferiores al máximo legal de las contratas, conforme a las necesidades del servicio.
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