Contraloría - Dictamen N° 338 2013
Pago de viáticos: Requisito de gastos de alojamiento o alimentación
Abstracto
El presente dictamen de Contraloría determina que no procede el pago de viáticos a funcionarios que, en comisión de servicio, no incurren en gastos de alojamiento o alimentación, conforme a la normativa vigente y jurisprudencia administrativa.
Resumen
- El propósito de los viáticos para funcionarios públicos es compensar los mayores gastos en que deben incurrir por concepto de alojamiento y alimentación, al trasladarse fuera de su lugar de desempeño habitual por razones de servicio.
- La procedencia del estipendio por viáticos requiere que el cometido funcionario haya causado gastos efectivos de alojamiento o alimentación para el servidor.
- Un funcionario no tiene derecho al pago de viáticos si, con ocasión de un cometido, regresa el mismo día sin haber incurrido en gastos de alojamiento o alimentación.
- El artículo 5º del DFL Nº 262 de 1977 establece que solo se tendrá derecho a percibir el 40% del viático si el trabajador no pernocta fuera de su lugar de desempeño habitual, recibe alojamiento por cuenta del empleador, o pernocta en ...
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