Contraloría - Dictamen N° 3459 2013
Dictamen sobre derecho a feriado legal y cómputo de años de servicio
Abstracto
La Contraloría General determina que funcionaria reincorporada a la Administración Pública con anterioridad de más de un año, tiene derecho a feriado legal sin necesidad de cumplir una nueva anualidad de servicio.
Resumen
- La pregunta central es si una funcionaria que se reincorpora a la Administración del Estado, habiendo prestado servicios previamente por más de un año, debe cumplir una nueva anualidad de servicio para acceder a su feriado legal.
- El artículo 103 de la ley N° 18.834 establece que el feriado legal corresponderá a veinticinco días hábiles anuales para los funcionarios con veinte o más años de servicio, en cualquier calidad jurídica en el sector público o privado.
- El artículo 107 de la ley N° 18.834 dispone que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado legal en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio.
- La Contraloría General interpreta que la restricción contemplada en el artículo 107 de la ley N° 18.834 se aplica ...
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