Contraloría - Dictamen N° 3467 2013
Aplicación Ley 19.886 a contratos del servicio de bienestar municipal
Abstracto
Contraloría General establece que los convenios del servicio de bienestar municipal de San Miguel se rigen por la Ley N° 19.886, al ser una dependencia de la entidad edilicia que ejecuta funciones públicas.
Resumen
- Solicitud de pronunciamiento respecto a la aplicabilidad de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, a las contrataciones efectuadas por el servicio de bienestar de la Municipalidad de San Miguel.
- La Dirección de Compras y Contratación Pública manifestó que a los contratos a título oneroso sobre adquisiciones de bienes muebles y servicios de los comités o servicios de bienestar de los municipios, que hayan sido autorizados o aprobados por el alcalde, deberán aplicárseles las normas de la Ley N° 19.886.
- El artículo 1º de la Ley N° 19.754 autoriza a las municipalidades a otorgar prestaciones de bienestar al personal y sus cargas familiares, con el objeto de propender al mejoramiento de sus condiciones de vida y...
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