Contraloría - Dictamen N° 3716 2013
Ascenso de personal de salud: mérito, acreditación de competencias y procedimiento.
Abstracto
El ascenso de personal de salud debe sujetarse a un proceso de acreditación de competencias, creando un escalafón de mérito, sin atribuciones discrecionales para directores, y sujeto a la disponibilidad de vacantes y la decisión de la autoridad.
Resumen
- El ascenso de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los Servicios de Salud está sujeto al proceso de acreditación de competencias establecido en el artículo 102 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
- El Director de un establecimiento de salud no posee atribuciones para ascender discrecionalmente a funcionarios titulares, debiendo acogerse al proceso legalmente establecido.
- El proceso de acreditación de competencias para el ascenso evalúa la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal.
- Los resultados del proceso de acreditación de competencias permiten a los servicios confeccionar un escalafón de mérito para el ascenso, ordenando a los empleados por puntaje decreciente.
- El escalafón de mérito tiene...
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