Contraloría - Dictamen N° 4606 2013

Competencia de Tribunales Electorales y Secretarios Municipales en Juntas de Vecinos

Abstracto

Determina que los Tribunales Electorales Regionales son competentes para resolver disputas sobre elecciones de Juntas de Vecinos, y los secretarios municipales no pueden denegar inscripción de directivas electas por supuestas irregularidades.

Resumen

  • La Contraloría General de la República carece de facultades para intervenir en asuntos internos de organizaciones comunitarias como las Juntas de Vecinos, dada su naturaleza jurídica privada según la Ley N° 19.418.
  • La Contraloría General sí posee atribuciones para fiscalizar las actuaciones de los municipios y sus funcionarios respecto a organizaciones comunitarias, conforme a la Ley N° 18.695, artículos 51 y 53.
  • La Ley N° 19.418, artículo 25, establece que los Tribunales Electorales Regionales son los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones sobre elecciones de juntas de vecinos, incluyendo la calificación de las mismas.
  • Los secretarios municipales no poseen facultades legales para examinar la validez de un proceso de censura o elección interna de una Junta de...

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