Contraloría - Dictamen N° 521 2013
Dictamen sobre facultad del Presidente para otorgar pensiones de gracia
Abstracto
La Contraloría General establece que la facultad para otorgar pensiones de gracia es privativa del Presidente de la República, basándose en la Ley 18.056, y carece de competencia para pronunciarse sobre su otorgamiento o modificación.
Resumen
- Se solicitó un pronunciamiento sobre la obligatoriedad del oficio N° 10.072, de julio de 2009, relativo al otorgamiento de nuevas pensiones de gracia a ex trabajadores de Lota ENACAR S.A., en el marco de un acuerdo de 1997.
- El acuerdo suscrito en 1997 entre el Gobierno de Chile y ex trabajadores de Lota ENACAR S.A. contempló el otorgamiento de pensiones de gracia para regularizar la situación de empleados afectados por el cierre de la empresa.
- La Subsecretaría del Interior informó que dicho acuerdo se refería a pensiones de gracia para trabajadores que cumplieran requisitos específicos, y que dichos beneficios se incluyeron en leyes de presupuesto desde 2009 en la asignación 50.01.03.23.01.001.
- Los acuerdos o compromisos relativos a la concesión de pensiones de gracia constituyen m...
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