Contraloría - Dictamen N° 5881 2013
Contraloría: Poder para ordenar suspensión de actos administrativos
Abstracto
La Contraloría carece de atribuciones para ordenar la suspensión de actos administrativos de órganos del Estado; esta facultad reside en los propios organismos bajo condiciones específicas de la Ley 19.880.
Resumen
- La Contraloría General de la República carece de atribuciones para ordenar la suspensión de actos administrativos dictados por los órganos de la Administración del Estado.
- La facultad de suspender los efectos de los actos administrativos recae en los propios órganos que los emiten, no en la Contraloría General.
- La suspensión de actos administrativos por parte de un órgano estatal sólo puede emanar de dicho organismo, conforme al inciso segundo del artículo 57 de la Ley N° 19.880.
- La aplicación del artículo 57 de la Ley N° 19.880 para suspender un acto administrativo requiere la interposición de un recurso administrativo, una petición fundada del interesado y el cumplimiento de otras condiciones legales específicas.
- La Ley N° 19.880 establece las Bases de los Procedimientos Admini...
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