Contraloría - Dictamen N° 763 2013
Determinación del empleador para adhesión de establecimientos de autogestión en red a mutualidades.
Abstracto
La Contraloría General establece que el director del servicio de salud es el empleador competente para la adhesión de establecimientos de autogestión en red a mutualidades, conforme a la Ley N° 19.345.
Resumen
- La consulta se centra en determinar si los establecimientos de autogestión en red pueden adherirse directamente a mutualidades de empleadores bajo la Ley N° 19.345, o si deben hacerlo a través del servicio de salud respectivo.
- La Superintendencia de Seguridad Social indicó que la materia excedía su competencia, pero estimó que la facultad de adscribirse a una mutualidad corresponde al director del servicio de salud.
- La Subsecretaría de Redes Asistenciales coincidió en que la facultad de adscribirse a una mutualidad de empleadores corresponde al director del servicio de salud.
- El artículo 1° de la Ley N° 19.345 dispone que los trabajadores de la Administración del Estado están sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744...
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