Contraloría - Dictamen N° 958 2013
Hija viuda de ex funcionario no accede a montepío por matrimonio previo
Abstracto
La Contraloría determinó que la hija viuda de un ex funcionario de la Armada no tiene derecho a montepío si contrajo matrimonio, pues la viudez no restaura el estado civil de soltera exigido por ley.
Resumen
- Naturaleza del Beneficio: El 'montepío' es una pensión destinada a beneficiarios en segundo grado, como los hijos de un causante.
- Derecho al Montepío de Hijos: El artículo 88 bis de la Ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, otorga derecho al montepío a los hijos legítimos y naturales.
- Requisito de Estado Civil: El artículo 202 del DFL N°1 de 1968 (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas) excluye del derecho a montepío a quienes hubieren contraído matrimonio.
- Interpretación de la Viudez: La Contraloría estima que la viudez genera un estado civil nuevo y permanente, que no permite recuperar la condición de soltería exigida por la normativa.
- Momento de Verificación del Estado Civil: El estado civil de no casado debe cumplirse al momento en que opera la de...
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