Contraloría - Dictamen N° 10489 2013
Procedencia del cobro de patente municipal por arriendo de inmuebles
Abstracto
Este dictamen clarifica que el arriendo de inmuebles puede estar sujeto a patente municipal si constituye una actividad continua, organizada y con fines de lucro, conforme al D.L. 3.063/79 y jurisprudencia administrativa.
Resumen
- El artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal.
- El inciso primero del artículo 24 del mismo ordenamiento (D.L. N° 3.063/79) precisa que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado, con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.
- La letra c) del artículo 2º del Decreto N° 484, de 1980, define las actividades terciarias como aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes, y en la...
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