Contraloría - Dictamen N° 10821 2013
Contraloría General: No procede condonación de deuda por primas de fianza
Abstracto
La Contraloría General determina que no procede aplicar los beneficios del artículo 67 de la ley 10.336 para condonar una deuda por primas de fianza, al no originarse esta en beneficios indebidos sino en un contrato de seguros.
Resumen
- Una funcionaria solicitó la condonación de una deuda de $102.985, originada por primas de una póliza de fianza de fidelidad.
- La solicitud de condonación se fundamentó en el artículo 67 de la ley N° 10.336.
- La Contraloría General determinó que la deuda reclamada no proviene de beneficios percibidos indebidamente por la funcionaria en ejercicio de sus funciones.
- La deuda obedece a una obligación de diversa naturaleza, emanada de un contrato celebrado entre la funcionaria y una compañía de seguros.
- Debido al origen contractual de la deuda con una aseguradora, no es posible aplicar la facultad contenida en el artículo 67 de la ley N° 10.336.
- La interpretación de la Contraloría se sustenta en información previa contenida en el oficio N° 82.029 de 2011.
- Se instruyó al Complejo Hosp...
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