Contraloría - Dictamen N° 13214 2013
Procedencia de caución a trabajadores de corporaciones municipales y establecimientos
Abstracto
La Contraloría General determina que trabajadores de corporaciones municipales deben rendir caución al administrar fondos fiscales o municipales, pero no si son ingresos propios de la entidad ni directores de establecimientos privados subvencionados.
Resumen
- La consulta original del Alcalde de Las Condes se centró en la aplicabilidad de la obligación de rendir póliza de fianza (caución) según el artículo 68 de la ley N° 10.336, a trabajadores de una corporación municipal y a directores de establecimientos educacionales particulares subvencionados.
- La ley N° 19.817 modificó el artículo 68 de la ley N° 10.336; sin embargo, mientras no se dicten nuevas normas reglamentarias, continúan aplicándose las normas sobre cauciones del Título V de dicha ley.
- El artículo 68, inciso primero, de la ley N° 10.336 establece que todo funcionario a cargo de la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado debe rendir caución para asegurar el cumplimiento de sus deberes.
- Las corporaciones creadas por municipalidades para administrar...
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