Contraloría - Dictamen N° 13215 2013

Cómputo de días hábiles para reclamo de ilegalidad municipal ante el alcalde

Abstracto

La Contraloría determina que para plazos de reclamos de ilegalidad municipal ante alcalde rige Ley 19.880, considerando sábados inhábiles, no el Código de Procedimiento Civil.

Resumen

  • El reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por Molinera del Norte S.A. ante el alcalde fue rechazado por la Municipalidad de Antofagasta por extemporaneidad.
  • La municipalidad fundamentó el rechazo en la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil (CPC), que considera los sábados como días hábiles.
  • La empresa reclamante argumentó que el reclamo tiene una fase administrativa, por lo que debía aplicarse supletoriamente la Ley N° 19.880, que considera los sábados como días inhábiles.
  • El artículo 151, letras a) y b), de la Ley N° 18.695 establece un plazo de treinta días para interponer el reclamo de ilegalidad municipal ante el alcalde.
  • El artículo 153, inciso primero, de la Ley N° 18.695 prescribe que los plazos se computarán en días hábiles, salvo excepciones para d...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora