Contraloría - Dictamen N° 13676 2013
Interpretación sobre cómputo de permiso por fallecimiento durante licencia médica
Abstracto
El dictamen aclara que el permiso por fallecimiento de padre o madre, según el Código del Trabajo, debe computarse desde la fecha del deceso y no a continuación de una licencia médica previa.
Resumen
- Consulta sobre la forma de computar el permiso por fallecimiento de padre o madre (artículo 66, inciso segundo, Código del Trabajo) cuando este ocurre durante el goce de una licencia médica.
- El artículo 66 del Código del Trabajo estipula que el permiso por fallecimiento de padre o madre debe hacerse efectivo a partir del día del respectivo fallecimiento.
- La licencia médica para funcionarios públicos, según el artículo 111 de la ley N° 18.834, es el derecho a ausentarse o reducir jornada por prescripción profesional para atender la salud, manteniendo remuneración.
- El permiso por fallecimiento tiene como finalidad permitir al trabajador atender las contingencias derivadas del deceso de un pariente, manteniendo sus remuneraciones.
- Tanto la licencia médica como el permiso por falleci...
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