Contraloría - Dictamen N° 13734 2013
Remuneración personal Armada comisión servicio extranjero y beneficios económicos
Abstracto
El dictamen determina que el personal de la Armada en comisión de servicio en el extranjero, pagado en dólares, solo tiene derecho a sueldo base, sueldo superior y asignación de costo de vida, no a otros beneficios como aguinaldo de fiestas patrias.
Resumen
- Un exfuncionario de la Armada solicitó el pago de beneficios económicos que consideró adeudados por una comisión de servicio en el extranjero realizada durante el año 2007.
- La Armada informó que el personal comisionado al extranjero solo percibe en moneda dólar de los Estados Unidos de América su sueldo base, el sueldo superior y la asignación de costo de vida.
- El artículo 9° de la Ley N° 20.143 establece que el aguinaldo de fiestas patrias no corresponde a trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
- Se determinó que al solicitante no le corresponde el aguinaldo de fiestas patrias, ya que percibió sus emolumentos en dólares estadounidenses en septiembre de 2007.
- Los beneficios reclamados, como trienios, asignación de especialidad al grado efectivo, asigna...
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