Contraloría - Dictamen N° 7583 2013
Dictamen Contraloría: Sala Cuna Armada y Requisito Acreditación JUNJI
Abstracto
La Contraloría determina que el derecho a sala cuna para funcionarias del Estado debe ejercerse en establecimientos acreditados por JUNJI, incluso si pertenecen a la Armada, no eximiéndolos de dicho requisito.
Resumen
- El derecho a sala cuna para trabajadoras de la Administración del Estado se rige por el artículo 203 del Código del Trabajo, conforme al artículo 194 de dicho cuerpo legal.
- Las empresas con 20 o más trabajadoras deben contar con salas cuna anexas e independientes para alimentar y dejar a sus hijos menores de dos años durante la jornada laboral.
- Se considera cumplida la obligación de sala cuna si el empleador paga directamente los gastos del servicio a un establecimiento autorizado adonde las trabajadoras lleven a sus hijos menores de dos años.
- El establecimiento al que las trabajadoras lleven a sus hijos menores de dos años debe contar con la autorización y acreditación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
- Una funcionaria del Ejército solicitó ejercer el beneficio...
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