Contraloría - Dictamen N° 7618 2013
Cálculo Feriado Legal Continuo Funcionarios Municipales con Turnos Permanentes
Abstracto
Se determina que el feriado legal continuo de funcionarios municipales con turnos permanentes se calcula solo con días hábiles (lunes a viernes), excluyendo sábados, domingos y festivos, según el artículo 102 de la ley 18.883.
Resumen
- La consulta se centra en la determinación de cómo contabilizar los días de feriado legal continuo para funcionarios municipales que laboran bajo un sistema de turnos permanentes, específicamente si deben incluirse sábados, domingos o festivos.
- El artículo 102 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que el feriado anual corresponderá a quince días hábiles para funcionarios con menos de quince años de servicio, veinte días hábiles para aquellos con quince o más años y menos de veinte, y veinticinco días hábiles para los que cuenten con veinte o más años de servicio.
- Dicho artículo 102 especifica que, para los efectos del cálculo del feriado, el día sábado no se considerará día hábil.
- La interpretación para la extensión del feriado de serv...
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