Contraloría - Dictamen N° 8334 2013
Dictamen sobre ascenso funcionario, mera expectativa y renta grado superior
Abstracto
Este dictamen analiza el reclamo de un funcionario por no haber sido ascendido, aclarando que el ascenso es mera expectativa y detallando el derecho a la renta de grado superior y la publicación de traslados.
Resumen
- El ascenso funcionario se rige por el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968 (Estatuto del Personal de Carabineros de Chile), que exige una permanencia mínima de tres años en el grado, no constituyendo un plazo absoluto.
- La promoción de los funcionarios está supeditada a la disponibilidad de plazas en empleos superiores, según se desprende de la normativa y la jurisprudencia administrativa.
- El ascenso constituye una mera expectativa, no un derecho adquirido al cumplirse el tiempo mínimo, y solo se concreta mediante un acto administrativo de la autoridad competente.
- La facultad de otorgar ascensos es discrecional de la máxima autoridad del servicio, no está sujeta a plazos y se ejerce conforme a las vacantes existentes.
- El artículo 43 del Estatuto del Personal de ...
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