Contraloría - Dictamen N° 9909 2013
Montepío: Pago retroactivo no procede sin resolución previa de reliquidación
Abstracto
La Contraloría dictamina que el pago de montepío a un beneficiario incluido posteriormente no es retroactivo a la fecha de fallecimiento del causante, sino a la de la resolución que liquida o reliquida la pensión, conforme al DFL 2/68.
Resumen
- Una hija no matrimonial solicitó el pago retroactivo del montepío desde la fecha de fallecimiento de su causante (14 de diciembre de 2009), en lugar de la fecha en que fue incluida como beneficiaria junto a su hermana matrimonial.
- La hija matrimonial fue concedida montepío mediante Resolución N° 2.048 de 31 de diciembre de 2009, por el 100% de la pensión del causante, reducida en un 25%.
- La solicitante, hija no matrimonial, interpuso su solicitud de beneficio el 11 de enero de 2010, y tras evaluaciones, se dictó la Resolución N° 618 de 17 de junio de 2010, que estableció una nueva distribución del montepío en partes iguales.
- La normativa aplicable, específicamente el artículo 132, inciso sexto, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968 (Estatuto del Personal de Carabineros de Chi...
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