Contraloría - Dictamen N° 13955 2013
Contraloría General: Condonación de intereses y devoluciones no requieren toma de razón
Abstracto
La Contraloría General determina que la condonación de intereses y multas, y la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, no están sujetas al trámite de toma de razón.
Resumen
- La consulta a la Contraloría General se originó por una Comisión Especial Investigadora que fiscalizaba a grandes contribuyentes y condonaciones del SII, consultando sobre la procedencia del trámite de toma de razón en procesos de condonación de intereses y multas y devoluciones de pagos provisionales.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) estimó que el acto administrativo que autorizó la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas no se encontraba afecto al control preventivo de legalidad de toma de razón.
- La Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General, fija las normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
- Los artículos 6º, números 3º y 4º, del Código Tributario, otorgan a los directores regionales del SII la facultad de aplicar, rebajar o r...
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