Contraloría - Dictamen N° 15443 2013
Contraloría aclara pago de impuesto específico a petróleo diésel en trato directo
Abstracto
La Contraloría General determinó que, en adquisiciones de petróleo diésel por trato directo basadas en valor neto, el impuesto específico debe ser asumido por el vendedor, según artículo 6° de la Ley 18.502.
Resumen
- La Contraloría General de la República analiza un reclamo presentado por la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno A.G. (reclamante) contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos.
- El reclamo se origina porque, al adquirir petróleo diésel mediante trato directo, la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos no pagó la parte correspondiente al impuesto específico que grava dicho combustible.
- La SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos argumentó que la oferta del combustible fue aceptada en consideración a su valor neto, y que los términos de referencia excluyeron explícitamente el pago de costos adicionales al monto ofertado.
- El artículo 6º de la ley N° 18.502 establece un impuesto específico a beneficio fiscal para las gasolinas automotrices y el petró...
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