Contraloría - Dictamen N° 15453 2013

Dictamen Contraloría sobre feriado progresivo de personal de salud municipal

Abstracto

La Contraloría rechaza reclamación de feriado progresivo para funcionario de salud municipal, al no acreditarse fehacientemente los años de servicio requeridos en el sector público de salud según la ley.

Resumen

  • El artículo 18 de la Ley N° 19.378 establece que el feriado progresivo corresponderá a quince días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios, veinte días hábiles para el personal con quince o más años y menos de veinte, y veinticinco días hábiles para el personal con veinte o más años de servicios.
  • La ley especifica que para computar los años de servicio para el feriado progresivo, se considerarán aquellos prestados en el sector público, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en programas gubernamentales específicos desempeñados en el sector salud.
  • Estos años de servicio deben encontrarse debidamente acreditados en la forma que determine el Reglamento, según lo estipula el artículo 18 de la Ley N° 19.378.
  • El Decr...

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