Contraloría - Dictamen N° 15483 2013
Derecho a Montepío de Hija Viuda de Ex-Funcionario de la Fuerza Aérea
Abstracto
La Contraloría General determina que la hija viuda de un exfuncionario de la Fuerza Aérea no tiene derecho a montepío en CAPREDENA, pues la viudez genera un nuevo estado civil que impide cumplir el requisito de no haber contraído matrimonio.
Resumen
- Mabel Inés Aguirre Araya, hija viuda de exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitó a la Contraloría General el reconocimiento del derecho a percibir un montepío en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
- La Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en su artículo 88 bis, otorga derecho a montepío en segundo grado a los hijos legítimos y naturales, tanto de filiación matrimonial como no matrimonial.
- El artículo 202 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional (Estatuto del Personal de las FF.AA.), establece que el asignatario que hubiere contraído matrimonio no tiene derecho a impetrar la pensión de montepío.
- La Contraloría General interpreta que la condición de viudez de una hija genera un estado civil nuevo, ...
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