Contraloría - Dictamen N° 17016 2013
Contratación de salas cuna para personal: aplicación Ley 19.886 y excepciones
Abstracto
Dictamen aclara que la contratación de salas cuna para funcionarios públicos generalmente requiere licitación pública según Ley 19.886, salvo excepciones específicas o convenios entre entidades públicas. La Dirección del Trabajo puede convenir con otra entidad pública sin aplicar dicha ley.
Resumen
- La Dirección del Trabajo consultó si estaba facultada para contratar directamente una sala cuna para los hijos de su personal, sin necesidad de licitación pública, y bajo qué normativa.
- La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, rige los contratos que celebre la Administración del Estado a título oneroso para el suministro de bienes muebles y servicios necesarios para sus funciones.
- El mecanismo general para que las entidades públicas contraten onerosamente bienes o servicios es la licitación pública, según la Ley N° 19.886 y el artículo 9º de la Ley N° 18.575.
- Excepcionalmente, se admiten la licitación privada o el trato directo, solo si concurren causales específicas contempladas en el artículo 8º de la Ley N° 19.886 o el a...
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