Contraloría - Dictamen N° 18263 2013

CONADI no debe autorizar previamente acceso a playa en terrenos indígenas

Abstracto

La Contraloría determina que CONADI no debe autorizar previamente el acceso a una playa en terrenos indígenas, ya que la fijación de un acceso no constituye un gravamen que requiera dicha autorización previa, sino que debe gestionarse mediante audiencia a los propietarios.

Resumen

  • Los terrenos acogidos al régimen especial de propiedad indígena, regulados por la ley N° 19.253, no pueden ser enajenados, embargados, gravados ni adquiridos por prescripción, salvo que tales actos se desarrollen entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia.
  • Los gravámenes sobre predios indígenas, según la interpretación de la CONADI, solo serían procedentes si mediare autorización previa del servicio público descentralizado.
  • La Contraloría General interpreta que la expresión "gravámenes" utilizada en el artículo 13 de la ley N° 19.253 alude a aquellos voluntariamente convenidos y no a restricciones previstas por la ley.
  • La interpretación de gravámenes como actos voluntarios se fundamenta en el artículo 14 de la ley N° 19.253, que remite a la autorización del artículo ...

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