Contraloría - Dictamen N° 18682 2013
Legalidad del monto del canon de arriendo para inmueble fiscal
Abstracto
La Contraloría analiza la legalidad del canon de arriendo de un inmueble fiscal, confirmando que el monto fijado se ajusta a derecho al basarse en el mayor valor entre el 8% del avalúo fiscal y el 6% de la tasación comercial.
Resumen
- Se consulta sobre la legalidad del monto fijado por la SEREMI de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota para el arriendo de un inmueble fiscal, en comparación con el cobrado a un predio colindante de mayor superficie.
- El uso y goce de bienes fiscales se concede mediante contratos de arrendamiento, regidos por lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.939, de 1977, artículo 66.
- El artículo 69 del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, establece que la renta anual mínima en el arrendamiento de bienes raíces fiscales no podrá ser inferior al 8% del avalúo vigente para el pago del impuesto territorial.
- La circular N° 3, de 2007, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, que aprueba el Manual de Arriendos, establece como regla general que la renta se fijará en pesos y corresponderá al valor más alto...
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