Contraloría - Dictamen N° 35076 2013
Cobro de patente comercial por sucursal o unidad de gestión empresarial
Abstracto
La Contraloría General determina que para que una empresa pague patente comercial en una comuna por sucursal o unidad de gestión, debe existir un local fijo, personal permanente y no bastar la sola instalación de faenas.
Resumen
- El artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que la patente municipal grava la actividad que se ejerce por un contribuyente en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado.
- El artículo 25 del mismo decreto ley dispone que en los casos de contribuyentes con sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, el monto total de la patente se pagará proporcionalmente por cada una de estas unidades.
- La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General exige tres requisitos copulativos para que una actividad esté afecta al pago de patente municipal: que la actividad esté gravada, que sea ejercida efectivamente por el contribuyente y que se realice en un local, oficina, establecimiento, kio...
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