Contraloría - Dictamen N° 37298 2013
Aplicación artículo 147 bis Código de Aguas y aprovechamiento subterráneo
Abstracto
Dictamen analiza la aplicación del artículo 147 bis, inciso quinto, del Código de Aguas respecto a la constitución de derechos de aprovechamiento subterráneo, aclarando que la norma exige verificar la explotación apropiada para la conservación del acuífero, y ordena agilizar trámites.
Resumen
- La Contraloría General de la República analiza la aplicación del artículo 147 bis, inciso quinto, del Código de Aguas respecto a la constitución de derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas.
- Agrícola Ariztía Ltda. solicitó que se declarara que la Dirección General de Aguas (DGA) debe aplicar el artículo 147 bis, inciso quinto, del Código de Aguas, argumentando que no se estaría evaluando la disponibilidad del recurso según usos existentes y previsibles, causando demoras.
- El artículo 147 bis, inciso quinto, del Código de Aguas preceptúa que procederá la constitución de derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas si la explotación del acuífero es apropiada para su conservación y protección a largo plazo, considerando antecedentes técnicos de recarga y descarga, y la...
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