Contraloría - Dictamen N° 37352 2013

Dictamen sobre jornada laboral de profesionales liberados de guardias

Abstracto

La Contraloría General aclara que los profesionales funcionarios liberados de guardias deben cumplir su jornada laboral diurna de lunes a viernes, conforme a las leyes y decretos aplicables, sin perjuicio de la posibilidad de ordenarles sobretiempo.

Resumen

  • La Dirección del Hospital San Luis de Buin solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General respecto al horario que deben cumplir los profesionales funcionarios de su dependencia, liberados de guardias.
  • El artículo 44 de la ley N°15.076 establece que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos de realizar dichas labores al término de dicho plazo y conservarán los derechos que aquellas les conferían.
  • El artículo 6º de la ley N°19.230 regula la forma en que opera la liberación de guardias, estableciendo la creación de cargos de planta adicionales en extinción, que serán ocupados por los beneficiarios, quienes tendrán el deber de trabajar 22 horas semanales.
  • El artículo 2º del decreto N...

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