Contraloría - Dictamen N° 37398 2013
Dictamen sobre contratación a honorarios y cotizaciones previsionales
Abstracto
La Contraloría General clarifica que contratos a honorarios para tareas habituales son válidos si son específicos y temporales, y las cotizaciones previsionales son cargo del contratado.
Resumen
- La Ley N° 18.834, en su artículo 11, inciso segundo, autoriza la contratación a honorarios para cometidos específicos, permitiendo excepcionalmente el desempeño de tareas habituales de la institución si son puntuales, claramente individualizadas y determinadas en el tiempo.
- Los contratos a honorarios celebrados entre la Administración y personas naturales, cuyas entidades pertenecen a la Administración, están sometidos a la fiscalización de la Contraloría General.
- Las personas contratadas a honorarios no tienen la calidad de funcionarios públicos y solo poseen los derechos y obligaciones emanados del pacto respectivo.
- Los costos de las cotizaciones previsionales en los contratos a honorarios son de cargo del prestador, conforme a lo estipulado en la cláusula undécima del convenio y...
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