Contraloría - Dictamen N° 37909 2013
Procedencia de montepío para viuda divorciada perpetuamente de exfuncionario de Carabineros
Abstracto
No procede conceder montepío a viuda divorciada a perpetuidad del causante, pues la normativa legal excluye este derecho en caso de sentencia ejecutoriada de divorcio perpetuo.
Resumen
- La solicitante, en calidad de viuda de un exfuncionario de Carabineros fallecido el 18 de enero de 2007, requirió el reconocimiento del derecho a percibir el montepío correspondiente.
- A la fecha del fallecimiento del causante y la consecuente delación de los beneficios de sobrevivencia, la solicitante se encontraba divorciada a perpetuidad, conforme a sentencia ejecutoriada de 26 de agosto de 1993, del 1º Juzgado del Crimen de Talcahuano.
- El derecho a montepío se encuentra regulado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior.
- El artículo 121, inciso primero, del DFL N° 2/1968 establece que la viuda tiene derecho a montepío en primer grado.
- El artículo 125, inciso primero, número 3, del DFL N° 2/1968 dispone que los asignatarios del benefici...
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