Contraloría - Dictamen N° 38586 2013

Dictamen Contraloría: Becas de estudio no computan para crédito solidario universitario

Abstracto

La Contraloría dictaminó que los montos recibidos por becas de estudio no deben incluirse al calcular la cuota anual del crédito solidario universitario, pues no constituyen renta según la normativa tributaria y son ayudas para la formación.

Resumen

  • El cálculo de la cuota anual del crédito solidario universitario se basa en el 5% del total de los ingresos brutos del deudor obtenidos el año anterior, menos los descuentos legales, según el artículo 8° de la Ley N° 19.287.
  • Los deudores deben acreditar sus ingresos mediante declaración jurada, acompañada de la declaración de renta o certificado de sueldo, conforme al artículo 9° de la Ley N° 19.287.
  • El reglamento de la Ley N° 19.287 (Decreto N° 225/1994) exige la declaración anual del total de ingresos percibidos por cualquier concepto durante el año académico anterior.
  • La Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824/1974), en su artículo 2°, define "renta" como ingresos que constituyen utilidades o beneficios, pero su artículo 17, N° 18, excluye específicamente las cantidade...

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