Contraloría - Dictamen N° 38748 2013
Dictamen sobre procedencia de sala cuna a domicilio por razones médicas
Abstracto
La Contraloría establece que procede el pago de sala cuna a domicilio, bajo ciertas condiciones y con tope de costo, para funcionaria cuya hija menor no puede asistir a establecimiento por orden médica.
Resumen
- El empleador cumple la obligación legal de sala cuna pagando directamente los gastos a la institución autorizada donde la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
- La Contraloría General no tiene facultades para otorgar bonos compensatorios en reemplazo del derecho a sala cuna ni para reembolsar gastos ya efectuados.
- La finalidad del artículo 203 del Código del Trabajo es proteger la integridad física y psíquica del menor, velando por su seguridad y desarrollo.
- En casos de enfermedad grave diagnosticada médicamente que requiera que el menor permanezca en el hogar, es posible la prestación del servicio de sala cuna a domicilio.
- La sala cuna a domicilio debe ser prestada por una institución inscrita y fiscalizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
- La instituci...
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