Contraloría - Dictamen N° 38935 2013

Dictamen sobre rendición de cuentas, restitución y castigo de fondos públicos

Abstracto

La Contraloría General de la República establece que los servicios públicos que reciben fondos deben rendir cuentas o reintegrar los no utilizados, y define los procedimientos para la restitución y la baja contable de créditos incobrables, salvaguardando la continuidad del servicio.

Resumen

  • La obligación de rendir cuentas públicas: El artículo 85 de la ley N° 10.336 establece que todo funcionario o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos públicos debe rendir cuentas comprobadas de su manejo.
  • Documentación requerida para la rendición de cuentas: Los organismos receptores de fondos públicos deben presentar un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual detallado sobre su inversión.
  • Condicionalidad para la entrega de nuevos fondos: La normativa prohíbe la entrega de nuevos haberes a cualquier unidad o tercero que no haya cumplido previamente con la rendición de cuentas de los fondos ya concedidos, conforme al numeral 5.4 de la resolución N° 759/2003.
  • Responsabilidad recíproca en la rendición de cuentas: Las entidades receptoras...

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