Contraloría - Dictamen N° 38935 2013
Dictamen sobre rendición de cuentas, restitución y castigo de fondos públicos
Abstracto
La Contraloría General de la República establece que los servicios públicos que reciben fondos deben rendir cuentas o reintegrar los no utilizados, y define los procedimientos para la restitución y la baja contable de créditos incobrables, salvaguardando la continuidad del servicio.
Resumen
- La obligación de rendir cuentas públicas: El artículo 85 de la ley N° 10.336 establece que todo funcionario o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos públicos debe rendir cuentas comprobadas de su manejo.
- Documentación requerida para la rendición de cuentas: Los organismos receptores de fondos públicos deben presentar un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual detallado sobre su inversión.
- Condicionalidad para la entrega de nuevos fondos: La normativa prohíbe la entrega de nuevos haberes a cualquier unidad o tercero que no haya cumplido previamente con la rendición de cuentas de los fondos ya concedidos, conforme al numeral 5.4 de la resolución N° 759/2003.
- Responsabilidad recíproca en la rendición de cuentas: Las entidades receptoras...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora