Contraloría - Dictamen N° 39173 2013
Pago de feriados por contrato a honorarios expirado no procede.
Abstracto
La Contraloría General determinó que no procede el pago de días compensatorios, administrativos y feriados legales acumulados a una persona cuyo contrato a honorarios ha expirado, pues dichos beneficios solo aplican durante la vigencia del convenio.
Resumen
- Las personas que prestan servicios a la Administración bajo modalidad de honorarios no ostentan la calidad de funcionarios públicos, rigiéndose su relación principalmente por el contrato celebrado.
- Los prestadores bajo modalidad de honorarios no gozan de prerrogativas legales o beneficios no contemplados expresamente en su acuerdo de voluntades.
- El artículo 11 de la ley N° 18.834 regula las relaciones de quienes sirven a la Administración bajo la modalidad de honorarios.
- Los beneficios acumulados por quienes trabajan a honorarios, como días compensatorios, administrativos y feriados legales, están supeditados a la vigencia del respectivo contrato.
- El derecho a invocar beneficios pactados en un contrato a honorarios, incluidos los feriados legales acumulados, se extingue conjuntam...
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