Contraloría - Dictamen N° 40388 2013

Improcedencia de acumulación de feriado por permiso postnatal parental.

Abstracto

Se determina que una funcionaria no puede acumular feriado no gozado por estar con permiso postnatal parental, ya que dicho permiso le impidió ejercer el feriado o solicitar su postergación dentro del año correspondiente.

Resumen

  • El presente dictamen se pronuncia sobre la procedencia de acumular feriado legal no utilizado por una funcionaria debido a que se encontraba en uso de permiso postnatal parental.
  • La normativa aplicable es la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, específicamente sus artículos 103 y 104.
  • El artículo 103 de la Ley N° 18.834 establece que el feriado corresponde a cada año calendario y, si no se hace uso de él, no podrá ser disfrutado en el siguiente año.
  • El artículo 104 de la misma ley permite la acumulación del feriado si el funcionario solicitó su goce durante el año en que se devengó y la autoridad concedió su anticipación o postergación.
  • La jurisprudencia administrativa, refrendada por el oficio N° 48.547 de 2012, indica que la acumulación de feriado no es un derecho del servid...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora