Contraloría - Dictamen N° 40405 2013
Dictamen: Cálculo de descanso maternal y postnatal parental en semanas
Abstracto
La Contraloría General aclara que los descansos maternal y postnatal parental se computan en semanas conforme a los artículos 195 y 197 bis del Código del Trabajo, desestimando reclamo por cálculo en meses y denuncia de acoso laboral sin pruebas.
Resumen
- Consulta sobre Permiso Postnatal Parental: Una servidora pública consultó a la Contraloría General sobre el cálculo del permiso postnatal parental, estimando que se le habían concedido cinco meses y medio en lugar de los seis que consideraba debidos.
- Artículo 195 del Código del Trabajo: Dicho artículo establece que las trabajadoras tienen derecho a un descanso de maternidad de doce semanas después del parto.
- Artículo 197 bis del Código del Trabajo: Este artículo confiere a las trabajadoras un permiso postnatal parental adicional de doce semanas, a continuación del período de descanso de maternidad.
- Cómputo de Permisos en Semanas: La normativa legal indica que tanto el descanso de maternidad como el permiso postnatal parental se computan en semanas, no en meses.
- Determinación de D...
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