Contraloría - Dictamen N° 41619 2013
Competencias SEREMI Vivienda y SAG: subdivisión predial rural
Abstracto
El dictamen aclara que las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y no el SAG, son competentes para certificar la subdivisión de predios rurales dentro de Planes Reguladores Metropolitanos para fines no agrícolas, velando por el cumplimiento de superficies mínimas.
Resumen
- La Contraloría General de la República fue consultada por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo para determinar los organismos públicos competentes para intervenir en la subdivisión de predios rurales ubicados dentro de Planes Reguladores Metropolitanos (PRM) para fines no agrícolas.
- El artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) prohíbe la subdivisión de terrenos para formar poblaciones fuera de los límites urbanos, salvo para explotación agrícola, viviendas del propietario o trabajadores, o viviendas sociales/de bajo valor.
- El Decreto Ley N° 3.516 de 1980 define "predios rústicos" como aquellos de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de límites urbanos o de intercomunicación, permitiendo su división libre si los lotes resultantes superan 0,...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora