Contraloría - Dictamen N° 41619 2013

Competencias SEREMI Vivienda y SAG: subdivisión predial rural

Abstracto

El dictamen aclara que las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y no el SAG, son competentes para certificar la subdivisión de predios rurales dentro de Planes Reguladores Metropolitanos para fines no agrícolas, velando por el cumplimiento de superficies mínimas.

Resumen

  • La Contraloría General de la República fue consultada por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo para determinar los organismos públicos competentes para intervenir en la subdivisión de predios rurales ubicados dentro de Planes Reguladores Metropolitanos (PRM) para fines no agrícolas.
  • El artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) prohíbe la subdivisión de terrenos para formar poblaciones fuera de los límites urbanos, salvo para explotación agrícola, viviendas del propietario o trabajadores, o viviendas sociales/de bajo valor.
  • El Decreto Ley N° 3.516 de 1980 define "predios rústicos" como aquellos de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de límites urbanos o de intercomunicación, permitiendo su división libre si los lotes resultantes superan 0,...

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