Contraloría - Dictamen N° 42516 2013

Dictamen: Jornada laboral, interrupción de 30 minutos para alimentación

Abstracto

Este dictamen establece que la jornada laboral debe interrumpirse por un intervalo de 30 minutos para que el personal haga uso de su derecho a alimentación, precisando la aplicación del Decreto N° 1.897 de 1965 y la Ley N° 18.575.

Resumen

  • La jornada laboral debe ser interrumpida por un intervalo de 30 minutos para permitir al personal hacer uso de su derecho a alimentación.
  • El Decreto N° 1.897, de 1965, reglamenta la implantación de jornada única o continua de trabajo en los servicios públicos.
  • Los preceptos 4° y 5° del Decreto N° 1.897/1965 disponen que la jornada laboral se interrumpirá por un lapso de 30 minutos para tomar alimentación.
  • Los jefes de los servicios públicos deben otorgar las facilidades necesarias para que el personal pueda tomar su intervalo de alimentación.
  • La oportunidad para fijar el intervalo de alimentación, conforme al artículo 4°, inciso quinto, del Decreto N° 1.897/1965, se determinará en cada caso según las características del trabajo.
  • La autoridad podrá establecer un sistema de hasta...

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