Contraloría - Dictamen N° 42560 2013
Compensación sobretiempo profesionales Servicio Médico Legal ley 15.076
Abstracto
Dictamen aclara que sobretiempo de profesionales del Servicio Médico Legal regidos por ley 15.076 se compensa según dicha ley y su reglamento, no siendo aplicable supletoriamente ley 18.834.
Resumen
- El Servicio Médico Legal consultó si procede aplicar el artículo 68 de la ley N° 18.834 a sus trabajadores regidos por la ley N° 15.076 para compensar horas extraordinarias, mediante descanso complementario o recargo.
- Los profesionales funcionarios que se desempeñan en reparticiones de la Administración Pública se rigen por la ley N° 15.076, y en subsidio por el estatuto administrativo aplicable a la entidad, en este caso la ley N° 18.834.
- El artículo 10, inciso segundo, de la ley N° 15.076 otorga una asignación de permanencia para los empleados que por razones del servicio deban exceder su jornada en días y horas hábiles.
- Dicha asignación de permanencia se considera el único beneficio remuneratorio previsto en la ley N° 15.076 para la compensación del sobretiempo en días hábiles, ...
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